Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de la Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1 % del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos hidroeléctricos (Ley 720, Ley de cogeneración privada).
DEPOSITO DE LA GARANTIA
![]()
Existen tres opciones para depositar la garantía ambiental:
- Certificado de Depósito a Plazo (Con cualquier banco público o privado)
- Garantía de cumplimiento establecida por cualquier banco público o privado.
- Depósito Bancario en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica
- Código Swift: BNCRCRSJ
- Nombre cuenta: MH-Tesorería Nacional - Depósitos Varios
- COLONES:
- Cuenta: 100-01-000-215933-3 / Cuenta Cliente: 15100010012159331
- DOLARES:
- Cuenta: 100-02-000-618867-6 / Cuenta Cliente: 15100010026188678
Por lo general los desarrolladores optan por un CDP (Certificado de Depósito a Plazo) porque los intereses del mismo son propiedad del interesado. Esta garantía debe ser depositada en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica. Este trámite debe realizarse en las oficinas centrales del Banco Nacional en el Departamento de Administración de Valores (Mezzanine del edificio antiguo del Banco). El documento de entrada (el recibo que se le da al usuario) junto con dos fotocopias debe ser llevado a SETENA para incluirlo en el expediente y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número del expediente, el nombre del proyecto y la ubicación del mismo.
En el caso de Depósito Bancario, deberá indicarse en el detalle el número de expediente de forma completa y clara al momento de realizar el mismo; así como presentar copia de este ante la SETENA para su debido registro.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECUERDE:
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CCSS No. 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, EN SU ARTICULO 74 Y LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 46 DEL 7 DE MARZO DEL 2011. , ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE TODA PERSONA FISICA COMO JURIDICA SE ENCUENTRE AL DIA CON LOS PAGOS A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, PARA REALIZAR CUALQUIER TRAMITE EN INSTITUCIONES PUBLICAS.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------