Reseña:
En la Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como el de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Marco Jurídico:
- Decreto Ejecutivo No. 34536 del 5 de junio del 2008, Reglamento de Fijación de Tarifas.
- Decreto Ejecutivo No.36815 del 7 de noviembre del 2011, Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA.
- Ley No. 8422 del 29 de octubre del 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
- Decreto Ejecutivo No. 31849 del 28 de junio del 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA.
- Ley No.8292, 04 de setiembre del 2002, Ley General de Control Interno.
- Ley Orgánica del Ambiente, No.7554 del 13 de noviembre 1995, artículo 50.
Misión:
Armonizar la gestión de los procesos productivos con el ambiente.
Visión:
Ser la institución líder que garantiza a la sociedad, que el desarrollo productivo se realice en armonía con el ambiente.
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Valores:
Responsabilidad, Liderazgo, Trabajo en equipo, Honestidad, Excelencia, Servicio al ciudadano, Eficacia, Eficiencia, Calidad.
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Objetivos Estrátegicos:
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Sistemas de Información.
Implementar Sistemas de Información Integrados, para hacer más eficientes los procesos de evaluación y seguimiento ambientales.
- Reglamentos
Actualizar e Integrar la reglamentación existente, que es competencia directa de la SETENA, para mejorar los procedimientos internos y responder a las exigencias del desarrollo productivo del país.
- Comunicación /Imagen.
Establecer y posicionar un proceso de comunicación para lograr una mejor imagen institucional.
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Capacitación
Desarrollar un programa permanente de capacitación y actualización.
Metas del Plan Nacional de desarrollo 2011-2014:
Fortalecer el control, seguimiento y evaluación de las viabilidades ambientales otorgadas por medio de 44 auditorías ambientales y 6000 inspecciones in situ en todo el país.
- Revisar, evaluar y aprobar el 100% de los planes reguladores del GAM, que sean presentados por las respectivas municipalidades.
- Revisar, evaluar y aprobar el 100% de los planes reguladores de la Región Chorotega, presentados por las respectivas municipalidades.
Organigrama:

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Comisión Plenaria:
Los integrantes de Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Serán nombrados por seis años y deberán dividirse en dos grupos para que la mitad de sus miembros se elija en el medio período. Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley. Su remoción sólo podrá ser acordada cuando exista falta grave o incumplimiento de lo que establecen esta u otras leyes.
Conformación:
- Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.
- Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.
- Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.
- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
- Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
- Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.