Recibo de Documentación y Correspondencia

1-¿Cuáles son los medios oficiales y válidos de la SETENA para el recibo de documentación y correspondencia?

Los medios oficiales y válidos para el recibo de documentación y correspondencia ante la SETENA, son:

1. Para expedientes existentes en físico y consultas en general: el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/

2. Para expedientes digitales: la PLATAFORMA DIGITAL: https://tramites.setena.go.cr/

Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.

Generalidades sobre Evaluación Ambiental

1-¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

Es el procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.

De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases:

a) La Evaluación Ambiental Inicial.
b) La confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.
c) El Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

2-¿Cuál es el objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental?

El objetivo de la EIA es evaluar los impactos que una actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar dichos impactos sobre el medio.

3-¿Quién y cómo se realizan los análisis de Impacto Ambiental?

El Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), es el encargado de realizar estos análisis; cuenta con un equipo técnico multidisciplinario para realizar el análisis de las Evaluaciones de Impacto Ambiental elaboradas y presentadas por los desarrolladores de las actividades, obras o proyectos. Además, DEA se encarga de recomendar a la Comisión Plenaria la aprobación o el rechazo de las mismas y cualquier consideración que considere pertinente.

4-¿Cuáles son los documentos de evaluación ambiental disponibles actualmente?

Los siguientes son los Documentos de Evaluación Ambiental que la SETENA pone a disposición del desarrollador de una actividad, obra o proyecto (AOP):

1. Documento de Evaluación Ambiental D1: Para proyectos de moderado y alto impacto ambiental potencial.

2. Documento de Evaluación Ambiental D2 (Registro Ambiental):
Para proyectos de bajo impacto ambiental potencial.

3. Priorización de proyectos del Estado (D3):
Se categorizarán como D3, las actividades, obras o proyectos de inversión pública por concesión, por alianza público-privada o por contratación administrativa; así como los proyectos de vivienda de interés social públicos. Debido al interés nacional ligado a los mismos, requieren una viabilidad (licenciamiento) ambiental expedita, por lo que contarán con una priorización en la revisión.

4. Documento de Evaluación Ambiental D5:
Para proyectos de acuicultura marina.

5. Documento de Registro Ambiental D6:
Para los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.

6. Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA):
Consiste en un instrumento voluntario de evaluación ambiental, aplicable para aquellos proyectos que se desarrollaron y entraron en operación, en un momento donde la actual legislación ambiental no estaba vigente (p. ej. Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 la cual creó la SETENA).

Actividades, Obras y Proyectos (AOP) Sujetas a Viabilidad Ambiental

1¿Cuáles proyectos requieren la aprobación por parte de la SETENA?

De acuerdo con el bloque de legislación ambiental vigente, esta Secretaría no aprueba ni reprueba proyectos. La SETENA lo que realiza es una evaluación de los impactos ambientales de los diferentes proyectos de desarrollo del país y les otorga o rechaza la viabilidad al proyecto, desde un análisis ambiental.

Ahora bien, todo proyecto, obra o actividad (por sus siglas, AOP) a desarrollar en el territorio nacional, y que esté incluido en el listado de actividades del Anexo 2 y Anexo 1 del Reglamento sobre Procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental DE 31849- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o que la SETENA así lo determine, debe someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental a cargo de esta Secretaría Técnica.

Conforme al tipo de AOP, el DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en su Anexo 2 enmarca las actividades, obras o proyectos que necesitan de esta evaluación, y los que por ley específica sea solicitada la EIA que se ubican en el anexo 1 del mencionado decreto.

2-¿Cuáles proyectos NO requieren obtener viabilidad ambiental por parte de la SETENA?

El Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, (incluyendo sus modificaciones y adiciones), en su artículo 4° bis, establece que:

“(…) las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:

1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.

2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos. -El resaltado no es del original.

3. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil.”

3-¿Qué hacer si la AOP NO ESTÁ INCLUIDA en los anexos 1 y 2 del DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC?

El Artículo 4º del DE-31849-2004-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica:

“Actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:

1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.

2. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.”

Concorde con lo anterior, al no existir una clasificación que reglamente la AOP ante la SETENA, y si la misma no se encuentra en una AAF, no es necesario que se tramite la obtención de viabilidad (licencia) ambiental. Sin embargo, se deberá cumplir con los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, y otras instancias con competencias legales. Así mismo es recomendable que se adecúe, en la medida de lo posible, ha establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental de su actividad.

4-¿Qué pasa cuando una AOP está ubicada dentro de una Área Silvestre Protegida?

Las Áreas Silvestres Protegidas, definidas según el Anexo 3 del Reglamento General como Áreas Ambientalmente Frágiles , en tanto el régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental, su listado se establece como un instrumento técnico que permite considerar, a priori, una serie conocidas de variables ambientales y jurídicas de un espacio geográfico, a fin facilitar una decisión más acertada sobre el área en el que se desarrollará un proyecto, obra o actividad. Por lo tanto, la consideración de las Áreas Ambientalmente Frágiles dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental representa una forma alternativa de suplir el vacío que representa el hecho de que, no se disponga de forma plena con un Ordenamiento Ambiental del Territorio. De manera que, de previo a determinar la posible ruta del trámite de Viabilidad (Licencia) Ambiental para algún proyecto, obra o actividad, esta reglamentación estableció en el Anexo 2 la siguiente cláusula: “. En el caso de un Área Ambientalmente Frágil se debe proceder con el Documento de Evaluación Ambiental D-1”. Es decir, independientemente de la posible categorización de un proyecto según la Lista de Evaluación de Impacto Ambiental del Anexo 2, si se ubica en Área Ambientalmente Frágil debe tramitar el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Documento D1.

5-¿Se necesita Viabilidad Ambiental para una concesión o aprovechamiento de agua (pozo, naciente, río, etc) que se encuentra en uso?

La Ley Orgánica del Ambiente establece en el artículo 17 que “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley…”

Además, se debe atender lo dispuesto en el Reglamento General de la EIA: “Artículo 122. — Aplicación del instrumento del EIA . Debido a que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es un instrumento predictivo de la Gestión Ambiental que realiza el Estado, y que, por definición, debe aplicarse de forma previa al inicio de las actividades de la actividad, obra o proyecto, no debe ni puede ser utilizado como instrumento a aplicar para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación”.

Trámites para Viabilidad Ambiental

1-¿Cuáles son los trámites e instrumentos que existen para optar por una viabilidad o registro ambiental?

1. Trámite del Documento de Evaluación Ambiental D1: Deberá ser utilizado para las actividades, obras o proyectos (AOP) de categoría de moderado y alto Impacto Ambiental Potencial (IAP) (B2, B1 y A).

Además, en virtud de la calificación final de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), las actividades, obras o proyectos deberán presentar uno de los siguientes instrumentos de evaluación ambiental:



    • Baja SIA (menor o igual que 300): Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).


    • Moderada SIA (mayor de 300 y menor o igual que 1000): Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA).


    • A - Alta SIA (mayor que 1000): Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).



2. Trámite del Documento de Evaluación Ambiental -D2 (Registro Ambiental): Deberá ser utilizado para proyectos de bajo Impacto Ambiental Potencial (IAP), categoría C y B2 (solo cuando se cumpla lo indicado en el Artículo 30bis: actividades, obras o proyectos (AOP) localizados en territorios con Planes Reguladores Vigentes y con variable ambiental aprobada por SETENA).

3. Trámite del Documento de Evaluación Ambiental D5: Deberá ser utilizado para proyectos de acuicultura marina con base en escalas de acuerdo a la producción (kg), y área de proyecto (ha.)

Escalas

    • Social Familiar: Para proyectos de muy bajo impacto ambiental en escala Social-Familiar.


    • Pequeña Escala: Para proyectos de baja producción en kilogramos y catalogada de bajo impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA).


    • Mediana Escala:Para proyectos con una mediana producción en kilogramos al año y un moderado impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Plan Pronóstico de Gestión Ambiental (P-PGA).


    • Gran Escala:Para proyectos con una alta producción de kilogramos al año y con un rango de moderado a alto impacto ambiental. Deben presentar el Instrumento de Evaluación: Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).


4. Trámite del Documento de Registro Ambiental D6:Deberá ser utilizado para los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones.

5. Trámite del Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA): Deberá ser utilizado para los proyectos en operación que soliciten un Permiso Ambiental y que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 42837-MINAE.

 

2-¿Existen guías con los requisitos para los trámites existentes?

Sí, en la página web de la SETENA se presenta el catálogo de los trámites existentes (señalados en la respuesta de la pregunta anterior), y para los trámites D1, D2, D5 y D6 se presenta una opción con el detalle de los requisitos (guías de usuario). Mientras que en el caso del trámite del EDA los requisitos se presentan en la Plataforma Digital al momento de realizar la gestión.

3-¿Cuáles son los medios que existen para realizar los trámites de gestión de una viabilidad o registro ambiental?

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41664, los trámites de solicitud de viabilidad o registro ambiental se gestionarán por medios digitales.

Mediante la Plataforma Digital se pueden realizar los siguientes trámites:

  • Documento de Evaluación Ambiental D1.
  • Registro Ambiental D2.
  • Documento de Evaluación Ambiental D5 (proyectos de Escala Social Familiar).
  • Documento de Evaluación Ambiental D6.
  • Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA).
  • Trámites relacionados a expedientes digitales que se encuentran en la Plataforma Digital (solicitud de modificaciones, solicitud de errores materiales, etc).

Mientras que por el Portal de Recepción de Documentos se pueden realizar los siguientes trámites:

  • Documento de Evaluación Ambiental D5 (proyectos de Pequeña, Mediana y Gran Escala).
  • Trámites relacionados a expedientes físicos que no se encuentran en la Plataforma Digital (solicitud de modificaciones, solicitud de errores materiales, etc).
4-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Documento D1?

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario D1 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D1”, de la Plataforma Digital de SETENA https://tramites.setena.go.cr/

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D1) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).

3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.

4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D1 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la Significancia de Impacto Ambiental (SIA).

5) Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.

6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional o aclaración requerida, para subsanar.

7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

8) En caso que el proyecto presente inconsistencias:

  • La Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución de solicitud de anexo al EsIA-PGA (Anexo).
  • El Departamento de Evaluación Ambiental tendrá la potestad de solicitar aclaraciones o solicitud de información faltante a la DJCA.

9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.

Tiempo de respuesta

Si las condiciones establecidas por la SETENA son cumplidas, en el plazo de una semana, emitirá y notificará la resolución administrativa que otorga la licencia ambiental a la actividad, obra o proyecto para un D1 con DJCA (Artículo 22, Decreto Ejecutivo 31849); en un plazo no mayor a 4 semanas para un D1 con PGA (Artículo 25, Decreto Ejecutivo 31849) y en un plazo no mayor de 10 semanas para un D1 con EsIA (Artículo 29, Decreto Ejecutivo 31849).

5-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite de Registro Ambiental D2?

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de Registro Ambiental D2 en la opción “Tramitar registro ambiental D2”, de la Plataforma Digital de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Registro Ambiental D2.

3) Los Registros Ambientales D2, son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.

4) Cada funcionario(a) procede a verificar, revisar y analizar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Registro Ambiental D2 cumple con la reglamentación legal y vigente.

5) El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica al desarrollador, indicando el estado APROBADO o RECHAZADO, número de Registro Ambiental D2, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.

La SETENA debe resolver los Registros D2, en un plazo no mayor a 10 días hábiles (Decreto Ejecutivo 31849, Artículo 13, ítem 5).

6-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Documento D5?

Escala Social-Familiar (para proyectos de muy bajo impacto ambiental)

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D5 en la opción “Formulario Registro Ambiental Escala Socio Familiar (D5)”, de la Plataforma Digital de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Registro Ambiental D5.

3) Los Registros Ambientales D5, son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.

4) Cada funcionario(a) procede a verificar, revisar y analizar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Registro Ambiental D5 cumple con la reglamentación legal y vigente.

5) El proceso de registro finalizará con una notificación electrónica al desarrollador, indicando el estado APROBADO o RECHAZADO, número de Registro Ambiental D5, descripción del proyecto, número de finca, fecha de registro, desarrollador registrado y referencia a coordenadas cartográficas en la proyección oficial país.

La SETENA debe resolver los D5 con registro, en un plazo no mayor a 10 días hábiles (Anexo 3, Decreto Ejecutivo 42755-MINAE).

Pequeña, Mediana y Gran Escala

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D5 en la opción “Departamento Evaluación Ambiental”, del Portal de Recepción de Documentos de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el documento de evaluación ambiental (D5) junto con el instrumento de evaluación correspondiente (DJCA, PPGA o EsIA).

3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los grupos interdisciplinarios que conforman DEA.

4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si tanto el documento D5 como el instrumento de evaluación seleccionado cumple con la reglamentación y su contenido es coincidente con la escala de cultivo de maricultura (producción (kg/año), y área de proyecto ha).

5) Dependiendo del tipo de cultivo, producción de kg/año, área del proyecto (ha) y su ubicación, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.

6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.

7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

8) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución (Anexo).

9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.

Tiempo de respuesta

La SETENA debe resolver los D5 con DJCA, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los D5 con PGA, en un plazo no mayor a 40 días hábiles y los D5 con EsIA, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles (Anexo 3, Decreto Ejecutivo 42755-MINAE).

7-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Documento D6?

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de D6 en la opción “Tramitar viabilidad ambiental D6 para Torres de Telecomunicaciones”, de la Plataforma Digital de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario D6.

3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.

4) Los(as) funcionarios(as) proceden a verificar, revisar y analizar la información técnica y legal aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el documento D6 cumple con la reglamentación.

5) Dependiendo del tipo de proyecto, fragilidad ambiental del área, significancia de los impactos identificados e información aportada, se realiza una inspección de campo, con el fin de conocer las condiciones del sitio y verificar la atinencia de la información presentada.

6) Con la documentación presentada y la inspección de campo realizada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.

7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se analiza y se confecciona un informe técnico con la recomendación pertinente y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

8) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.

9) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución respectiva y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

10) Independientemente del resultado del análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental (rechazado o aprobado), en la resolución se justifica técnica y legalmente el acuerdo tomado.

Tiempo de respuesta

La SETENA debe resolver los D6, en un plazo de hasta 15 días hábiles (Artículo 9 bis, Decreto Ejecutivo 31849).

8-¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el trámite del Estudio de Diagnóstico Ambiental?

1) El desarrollador de la actividad, obra o proyecto (AOP) realiza la gestión del Formulario de EDA en la opción “Estudio Diagnóstico Ambiental (EDA)”, de la Plataforma Digital de SETENA.

2) DEA recibe los expedientes digitales, con el Formulario del EDA.

3) Los expedientes digitales recibidos son distribuidos en forma equitativa entre los(as) funcionarios(as) que conforman el DEA.

4) Cada funcionario(a) procede a revisar la información aportada en cada expediente digital por parte del desarrollador de la AOP, con el fin de determinar si el Permiso Ambiental EDA cumple con la reglamentación legal y vigente.

5) Con la documentación presentada, en caso necesario, se solicitará al desarrollador información adicional requerida mediante un oficio, para subsanar.

7) Una vez que el expediente se encuentre con la información completa, se confecciona un informe técnico con la verificación de la lista de chequeo realizada y se remite a la Comisión Plenaria para su análisis.

9) En caso que el proyecto aún presente inconsistencias, la Comisión Plenaria, por una única vez, tendrá la potestad de solicitar aclaraciones técnicas mediante una resolución.

10) Con la información completa, la Comisión Plenaria emite la resolución y otorgamiento del permiso ambiental y se procede a notificar el resultado final al desarrollador.

Tiempo de respuesta

La SETENA debe resolver los EDA, en un plazo máximo no mayor a 20 días hábiles (Artículo 9, Decreto Ejecutivo 42387).

9-¿Cómo se completa la Lista de Verificación de Normativa Ambiental (LIVENA) en el EDA?

El formato de la LIVENA se presenta como Anexo 1 en el Decreto Ejecutivo 42387.

El Consultor Ambiental Responsable de la elaboración del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. Además, determinará, en caso de requerirse, qué información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.

Trámites Legales sobre viabilidad ambiental

1-¿Cómo se realiza una sesión de derechos?

Por medio de una Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental cuyos requisitos son:

    • Solicitud a la SETENA dirigida a Dirección General.


    • Testimonio o certificación de la escritura pública de la Cesión de derechos entre las partes involucradas, o el original del contrato de cesión con las firmas autenticado por un abogado (puede ser un contrato autenticado por notario público).


    • Certificaciones de personería jurídica de las sociedades involucradas en la Cesión (si son personas jurídicas).


    • Testimonio o certificación de la escritura pública de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (Cuando el formulario con el que se tramitó fue un D1).


    • Debe estar al día en la CCSS el nuevo desarrollador.


    • Si el proyecto tiene dentro de los compromisos y obligaciones garantía fijada, responsable ambiental y la entrega de informes de regencia y ya inició obras, entonces , la escritura de cesión, debe indicar si se incluye o no la garantía ambiental. De no ser así una vez realizada la cesión se deberá depositar.


    • En caso de que la finca no sea propiedad del desarrollador y en el proceso de evaluación, se presentó una autorización para el uso del inmueble u otro documento con el mismo sentido (Por ejemplo, Opción de compra venta, contrato de arrendamiento), deberá aportar: la autorización al nuevo desarrollador debidamente autenticado por notario público o el documento que lo acredite.
2-¿Se puede hacer una cesión parcial de la Viabilidad Ambiental?

No, lo que se puede hacer es un codesarrollo, pero no cesiones parciales de la VA, en ese caso la responsabilidad es solidaria.

3-¿La Viabilidad Ambiental está sujeta a un espacio geográfico?

Sí. La Viabilidad Ambiental no es un elemento accesorio del derecho a propiedad porque hay elementos y componentes ambientales que son inherentes a ese espacio geográfico. Por lo tanto, si un desarrollador quisiera mover su actividad, obra o proyecto a otro espacio geográfico, este no se puede “llevar” la viabilidad ambiental con él, sino que deberá realizar nuevamente el análisis de factibilidad ambiental para la nueva zona.

4-¿Cuáles poderes se pueden aportar para los procesos de Viabilidad Ambiental?

Los indicados en el código de Comercio, según sus limitaciones legales y alcances.

Debe tenerse especial cuidado en cuanto a las limitaciones de suma en relación al costo de la obra. En el caso de los poderes especiales debe indicar en forma taxativa, para qué actos se puede aplicar, ya que solo se puede lo expresamente indicado en él, sin poder extenderse a ningún otro acto.

5-¿Cómo valido los documentos otorgados en otros países?

Por medio de trámite de apostillamiento legalmente establecido, para ese tipo de documentos en el país. En términos generales se legaliza en la embajada de Costa Rica en el país de origen, y en Costa Rica se debe llevar a la Cancillería a legalizar previa traducción según el idioma.

Bitácora Ambiental

Bitácora Física
1-¿Qué es la Bitácora Física Ambiental?

En el Artículo 3 “Definiciones”, punto 15 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC , se define la Bitácora Ambiental. Además, en el Artículo 85 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC , se describe la Bitácora Ambiental. Se utiliza para realizar un registro de la Gestión Ambiental del proyecto, la misma puede ser utilizada por el Regente Ambiental y los técnicos de la SETENA.



Bitácora Digital
1-¿Qué es la Bitácora Digital Ambiental?

Es la nueva herramienta digital de la SETENA, habilitada mediante el Decreto Ejecutivo 42912, que permite registrar el proceso de control, seguimiento y cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de una actividad, obra o proyecto (AOP). En este sentido, en la Bitácora se debe llevar el registro de la gestión ambiental de la AOP desde su inicio hasta el cierre de la etapa de gestión ambiental.

Lo que usualmente se reportaba en los informes regenciales, ahora se deberá indicar mediante la Bitácora Digital Ambiental, en un nuevo formato denominado “Cuadro de Regencia”. Las anotaciones deben indicar todos los movimientos del proyecto e indicar el avance de cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas dentro de la resolución de viabilidad (licenciamiento) ambiental.

Adicionalmente, la Bitácora Digital representa la agilización para la presentación de Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y el Registro de Consultores Ambientales. Además, facilita la verificación del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

2-¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para habilitar la Bitácora Digital Ambiental por primera vez?

1. Antes de gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, deberá habilitar un usuario para uso del sistema, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Habilitación Usuario Bitácora Digital

2. Una vez listo el usuario, deberá gestionar la habilitación de la Bitácora Digital, siguiendo las instrucciones del vídeo tutorial de Solicitud de Apertura de Bitácora Digital Ambiental

3-¿Quién debe gestionar la habilitación de la Bitácora Digital Ambiental?

El regente o consultor ambiental de una actividad, obra o proyecto. Sin embargo, la solicitud de habilitación debe estar firmada tanto por el desarrollador como por el regente o consultor ambiental responsable.

4-¿Quién puede tener un usuario en la Bitácora Digital Ambiental?

1. El regente o consultor ambiental de la actividad, obra o proyecto.

2. El desarrollador de la actividad, obra o proyecto.

3. Los funcionarios de la SETENA.

4. Los funcionarios de las instituciones adscritas al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

5. Los inspectores y gestores ambientales de las municipalidades.

5-¿Debo entregar mi Bitácora Física Ambiental vigente para gestionar la habilitación de la Bitácora Digital Ambiental?

Sí. Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física vigente (en buen estado y con espacio disponible para realizar anotaciones), y se desea pasar al uso de la Bitácora Digital, dicha Bitácora Física debe ser entregada en las oficinas centrales de la SETENA para su revisión y trámite de cierre correspondiente por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).

Al momento de la entrega del documento en la SETENA, se le indicará al usuario cuál es su número de gestión, el cual necesitará para realizar el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Recuerde que para realizar este trámite previamente debe haber gestionado la habilitación de un usuario para uso del sistema.

Si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que se cumple con todos los requisitos y se aprueba su cierre, los funcionarios de ASA atenderán el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Mientras que si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que no se cumple con todos los requisitos y se rechaza su cierre, los funcionarios de ASA procederán a realizar las prevenciones correspondientes al usuario, de manera que no se atenderá el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr, hasta que se cuente con las respuestas y aclaraciones correspondientes.

6-¿Es obligatorio habilitar la Bitácora Digital Ambiental teniendo una Bitácora Física?

Sí es obligatorio en los siguientes casos:

1. Bitácora Física en mal estado o sin espacio disponible para anotaciones: Si una actividad, obra o proyecto cuenta con una Bitácora Física que está en mal estado (imposibilitando realizar anotaciones) o que ya no tiene espacio disponible para realizar más anotaciones, se deberá realizar el trámite de renovación de la Bitácora, pasando de Física a Digital. Para la renovación debe considerar lo siguiente:



    • En primer lugar, debe entregar la Bitácora Física Ambiental en las oficinas centrales de la SETENA, para su revisión y trámite de cierre correspondiente por parte del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).


    • Al momento de la entrega del documento en la SETENA, se le indicará cuál es su número de gestión, el cual necesitará para realizar el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Debe realizar este trámite para continuar con la gestión de habilitación de la Bitácora Digital.


    • Si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que se cumple con todos los requisitos, se aprobará su cierre y los funcionarios de ASA atenderán el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr.


    • Sin embargo, si posterior a la revisión de la Bitácora Física se establece que no se cumple con todos los requisitos, se rechazará su cierre y los funcionarios de ASA procederán a realizar las prevenciones correspondientes al usuario, de manera que no se atenderá el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital hasta que se cuente con las respuestas y aclaraciones correspondientes.



2. Bitácora Física extraviada: Si una actividad, obra o proyecto extravío su Bitácora Física, se deberá realizar el trámite de renovación de la Bitácora (justificando el motivo), pasando de Física a Digital. Para la renovación debe considerar lo siguiente:



    • En primer lugar, debe ingresar al Portal de Recepción de Documentos https://portal.setena.go.cr/ y realizar el trámite denominado “Habilitación de Bitácora perdida o segunda Bitácora”, el cual se encuentra en el apartado del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. El trámite será atendido por el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA). Se revisará la información aportada para proceder con el cambio de la Bitácora Física extraviada.


    • Al realizar el envío del trámite en el Portal, se le indicará cuál es su número de gestión, el cual necesitará para realizar el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital en la dirección https://bitacora.setena.go.cr. Debe realizar este trámite para continuar con la gestión de habilitación de la Bitácora Digital.


    • Si posterior a la revisión del trámite “Habilitación de Bitácora perdida o segunda Bitácora” se establece que se cumple con todos los requisitos, se aprobará la justificación de la Bitácora Física extraviada y los funcionarios de ASA atenderán el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital que usted realizó en la dirección https://bitacora.setena.go.cr.


    • Sin embargo, si posterior a la revisión del trámite “Habilitación de Bitácora perdida o segunda Bitácora” se establece que no se cumple con todos los requisitos, se rechazará el trámite de la Bitácora Física extraviada y los funcionarios de ASA procederán a realizar las prevenciones correspondientes al usuario, de manera que no se atenderá el trámite de solicitud de habilitación de la Bitácora Digital hasta que se cuente con las respuestas y aclaraciones correspondientes.
7-¿Puedo llevar registros del proyecto en papel y posteriormente pasarlos a la Bitácora Digital Ambiental?

Sí, en cuanto se garantice que los registros se incluirán en la Bitácora Digital en cuanto se tenga acceso a la misma, pues la SETENA solamente tomará como válidos los registros en la Bitácora Digital.

8-¿Puedo corregir o modificar registros que he hecho en la Bitácora Digital Ambiental?

No es posible corregir o modificar registros. Una vez realizada una anotación el sistema no permite editarla, por lo cual corresponde realizar una nueva anotación con la aclaración respectiva.

Garantías Ambientales

1-¿Qué es la Garantía Ambiental?

Una vez que el proyecto recibe la Viabilidad Ambiental, en la resolución emitida por la Comisión Plenaria se establece el monto de una Garantía Ambiental que deberá ser depositada. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 21), la Garantía Ambiental es hasta el 1% del monto de la inversión del proyecto; con excepción de los proyectos mineros (Código de Minería) y los proyectos Hidroeléctricos ( Ley 720, Ley de cogeneración privada).

2-¿Cuáles son las opciones para rendir la Garantía Ambiental?

Opciones para rendir la garantía ambiental

Existen tres opciones para rendir la Garantía Ambiental:

1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado).

Este certificado, debe ser emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. Deberá ser presentado en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardado en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo del certificado debe ser mínimo de un año comercial.

El documento de entrada (comprobante que emite el banco), debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.

2) Garantía de Cumplimiento Ambiental establecida por bancos y entes autorizados.

Esta garantía, debe ser emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Deberá ser presentada en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales (Planta Baja), para ser resguardada en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía debe ser mínimo de un año comercial.

El documento de entrada (comprobante que emite el banco) debe ser presentado en la SETENA para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías. Es importante que en este documento conste el número de expediente, el nombre del proyecto y nombre del desarrollador.

3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con el Banco Nacional de Costa Rica.

Si realiza la garantía a través de depósito bancario, usted deberá indicar en el detalle del depósito o transferencia de forma clara y completa, el número de expediente, nombre del proyecto, nombre del desarrollador. Debe presentar a la SETENA copia del comprobante para ser incorporado en el expediente respectivo y en la Base de Datos de Garantías.

Estas son las únicas cuentas disponibles para realizar su depósito de garantía ambiental por medio de transferencia:

MONEDACUENTA CLIENTECUENTA CORRIENTEIBAN
Colones 15120210010005107 100-01-202-000510-1 CR93015120210010005107
Dolares 15120210020003629 100-02-202-000362-7 CR20015120210020003629
3-¿Cuál es el monto de la garantía de cumplimiento?

La garantía se establece de acuerdo con el artículo 87 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC y la fija la Comisión Plenaria, y el monto será hasta del uno por ciento (1%) del monto de la inversión.

4-¿Cómo se realiza la renovación de la Garantía Ambiental?

Las Garantías Ambientales que se resguardan en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica deben renovarse al vencimiento y el desarrollador debe hacer la solicitud de renovación de la garantía mediante una carta dirigida a la Secretaría General de SETENA, indicando:

Solicitud de renovación por parte de la persona física o jurídica (representante legal), debe incluir nombre proyecto, número de expediente, lugar para atender notificaciones (dirección de correo electrónico o número de teléfono) y nombre de un contacto.

Ver requisitos en https://portal.setena.go.cr/correspondencia/Requisitos?id=50

Con esta carta, la SETENA procederá a emitir una autorización, la misma deberá ser presentada por el usuario al Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, para realizar el trámite de renovación. Se le otorga un plazo de diez días para que realice la respectiva renovación y presente la nueva garantía en la Custodia del Banco Nacional de Costa Rica.

El Banco Nacional de Costa Rica le entregará una boleta de entrada (comprobante) que deberá presentar ante la SETENA, esto se adjuntará al expediente del proyecto y a la base de datos de Garantías Ambientales.

Recuerde: La renovación de la garantía ambiental es responsabilidad del desarrollador del proyecto ya que es parte de los compromisos ambientales adquiridos. De tal forma se requiere que un mes antes del vencimiento de la garantía, se inicie el trámite de renovación. De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Artículo 21 y del Decreto Ejecutivo 31849, artículo 90, que indican: que las garantías ambientales deberán mantenerse durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto hasta su finalización.

5-¿Cómo se realiza el ajuste de la Garantía Ambiental?

Requisitos para fraccionamiento de la garantía ambiental

1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, indicando: número de expediente y nombre del proyecto, y se presenta certificada la firma, (en caso de no apersonarse a entregar la solicitud).

2) El Desarrollador o representante legal justificó la petición.

3) El Desarrollador presentó la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida, en caso de cambio de representante legal.

4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas, aporta diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales. 5) La viabilidad ambiental debe estar vigente.

6) La Garantía Ambiental debe estar vigente y al día.

6-¿Cómo se realiza la ejecución de la Garantía Ambiental?

Si en el marco del seguimiento y control ambiental a un proyecto se detecta que hay daño ambiental, después de realizar el debido proceso de investigación se podrá ordenar la ejecución parcial o total del monto de la garantía de cumplimiento que establece el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales, si el monto de la garantía no fuera suficiente.

Antes de iniciar el trámite de ejecución de garantía de cumplimiento, se debe realizar una valoración económica del daño ambiental para proceder según el Artículo 92 del Decreto Ejecutivo 31849.

Para la ejecución de la garantía de cumplimiento se deberá llevar a cabo el trámite que se describe según el Artículo 95 del Decreto Ejecutivo 31849.

7-¿Cuáles son los requisitos para cierre de proyectos y devolución de monto de la Garantía Ambiental?

1) El desarrollador o representante legal, debe presentar la solicitud de cierre técnico y devolución del monto de garantía ambiental del proyecto, consignada su firma. Debe incluir: nombre del proyecto, número de expediente administrativo y medios para notificación.

2 (El Desarrollador debe presentar la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida. (Únicamente cuando exista cambio de representante legal).

3 (El Desarrollador aporta la bitácora ambiental física o el regente solicita el cierre de la bitácora digital si es el caso. Nota: En caso de extravío de la bitácora, el desarrollador debe presentar una justificación de dicha pérdida o extravío.

4) Se aporta el Informe final de regencia consolidado (firmado por Regente y Desarrollador).

5) El monto de Garantía Ambiental debe estar vigente en el momento de solicitar el cierre.

6) La Regencia Ambiental debe estar inscrita y al día.

Importante: Para gestionar la devolución de garantía se requiere la presentación de la solicitud con los requisitos completos y vigentes.

8-¿Cuáles son los requisitos para solicitar un fraccionamiento de la garantía ambiental por etapas?

1) El Desarrollador o representante legal presenta la solicitud de fraccionamiento de garantía ambiental, debidamente firmada y certificada (en caso necesario), indicando: número de expediente y nombre del proyecto.

2) El Desarrollador o representante legal justifica la petición.

3) El Desarrollador presenta la personería jurídica, con menos de tres meses de emitida (únicamente cuando exista cambio de representante legal y el mismo no conste dentro del expediente).

4) El Desarrollador o representante legal, describen cada una de las etapas (deben estar claramente detalladas), aportan diseño por etapas, indicando a su vez el costo y las medidas ambientales para cada etapa. Esta descripción debe coincidir con las obras aprobadas dentro de la VLA.

5) La Garantía Ambiental debe estar vigente y al día.

9-¿Cuál es el trámite que se sigue para la ejecución de la garantía ambiental?

Se debe verificar el artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.31849. Para la ejecución de la garantía de cumplimiento se deberá llevar a cabo el trámite que se describe en el artículo 95 de dicho decreto.

Proyectos en Operación

1-¿Se puede otorgar Viabilidad Ambiental a un proyecto ya iniciado o en operación?

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tiene la labor de brindar licenciamientos y permisos ambientales, tal y como lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente , desde noviembre del año 1995. Es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos nuevos, contar con el aval de la Institución. También, debe considerarse que, en cuanto a proyectos o actividades en operación, si se demuestra consistentemente que empezó a operar antes de la vigencia del Reglamento de la EIA , en primer lugar, aplica el principio de no retroactividad de la legislación ambiental.

El instrumento de evaluación ambiental está definido en el Decreto Ejecutivo 31849. Toda actividad, obra o proyecto, desarrollado de previo a 1995, en principio, no realiza trámite de evaluación ambiental, en concordancia con el artículo 122 del Decreto mencionado.

No obstante, lo anterior, para aquellas actividades que operan antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se puede aplicar Reglamento de Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), asimismo aplica para actividades, obras o proyectos previos al Decreto Ejecutivo 31849, en caso de que se requiera contar con un permiso ambiental.

El Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) es un instrumento de aplicación voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental, que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Las actividades, obras o proyectos que iniciaron de previo al 17 de enero de 1997, fecha en que se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

    2. Las actividades, obras o proyectos cuya ejecución se inició entre el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004 inclusive, periodo durante el cual el reglamento de evaluación de impacto ambiental estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.

    3. Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran voluntariamente someterse a un proceso de permiso ambiental.

    4. Las actividades, obras o proyectos que como resultado de un proceso sancionatorio administrativo o judicial, requieran obtener permiso ambiental.
2-¿En qué casos procede la modificación de un proyecto?

El detalle de los casos y la lista de requisitos se encuentra en la Guía de Modificaciones de Proyectos, según Decreto Ejecutivo 41815, artículo 46 bis. Este trámite se realiza en el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA).

3-¿Cuál es el trámite de una Denuncia Ambiental?

Procedimiento SETENA:

  1. Ingresa la denuncia al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA.

  2. Se procede a solicitar pruebas de descargo a la representación legal del proyecto. Si el caso lo amerita se realiza inspección de campo para verificar los hechos denunciados.

  3. En caso de necesitar criterio de otras entidades del Estado, se procede a la solicitud respectiva.

  4. En caso de necesitar criterio de otros departamentos de la SETENA, se procede a la solicitud respectiva.

  5. Luego de contar con todos los elementos que permitan resolver la denuncia, se emite un informe técnico del análisis de los hechos denunciados.

  6. El informe se remite a la Comisión Plenaria, y después del análisis de esta Comisión se genera una resolución o bien se solicita criterio adicional al departamento o instancia que ellos consideren pertinente

  7. Finalmente se vuelve al proceso de emisión del acto final de la denuncia, y se genera la Resolución que es notificada a todas las partes involucradas.

Se sustenta en los Artículos 51 al 54 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC.

Procedimiento SITADA:

La denuncia también puede ser registrada en el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA), a través del siguiente enlace: http://www.sitada.go.cr/denuncias/

4-¿Cuáles son las reglas que aplican para una inspección?

Se debe verificar lo establecido en los Artículo 23 y Artículo 48 del Decreto N° 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, donde se establece los pasos para el seguimiento ambiental de los proyectos, y las Inspecciones Ambientales de Cumplimiento.

5-¿Cuál es el plazo para el inicio de obras una vez se emite la resolución de viabilidad ambiental (vigencia de una viabilidad ambiental)?

Se debe verificar el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el cual se establece que la viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.

Según el artículo 3, inciso 50 del Decreto Ejecutivo No.31849, el inicio de actividades se define de la siguiente manera: “Se refiere a la apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental. En el momento en que inicia la etapa de gestión ambiental, queda interrumpido el plazo al que hace referencia el artículo 46 del presente reglamento.

6-¿Qué son las medidas de compensación?

Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionado por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto. Artículo 3, Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

7-¿Es obligatorio que todos los proyectos que hayan obtenido la Viabilidad Ambiental deben colocar un rótulo informativo?

Mediante Resolución No.1834-2016-SETENA se establece el acuerdo de comisión plenaria, rotulación de proyectos de viabilidad ambiental.

Consultores y Regentes Ambientales

1-¿Quién es un consultor ambiental?

Existe la figura de consultor ambiental (persona física) y la de empresa consultora ambiental (persona jurídica), señaladas en el Decreto Ejecutivo No.31849, artículo 3, incisos 25 y 34:

Artículo 3, inciso 25

    • Consultor ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. No podrán registrarse como consultores ambientales los funcionarios de la SETENA, los del Ministerio de Salud, ni los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), en este último caso, salvo que se encuentren gozando de un permiso sin goce de salario, o que deba en el ejercicio de sus funciones hacer Evaluaciones de Impacto Ambiental para el Ministerio. Tampoco podrán inscribirse como consultores ambientales aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente; delitos contra la autoridad pública; delitos contra los deberes de la función pública; delitos contra la fe pública.

Artículo 3, inciso 34

    • Empresa consultora ambiental: Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento, y en el que todos los profesionales que actúan se encuentran inscritos como consultores ambientales.
2-¿Cuáles son los requisitos para inscripción, renovación o reactivación del registro de consultores SETENA?
3-¿Cuál es la responsabilidad del Regente Ambiental?

Se puede verificar las responsabilidades en el Artículo 80 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)

1-¿Qué es la incorporación de la Variable Ambiental en los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs)?

Desde el año 1995, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ambiente, contextualizan el componente ambiental en aspectos de ordenamiento territorial. Mediante resolución N° 1220-2002, la Sala Constitucional “estima que debe ser requisito fundamental el que todo Plan Regulador deba contar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un examen de impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo 50 constitucional”. El Decreto Ejecutivo (DE) 31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC, en su artículo 67, refiere la necesidad de incorporar la variable ambiental en planes reguladores. Posteriormente, se puntualiza el procedimiento técnico para realizar dichos estudios ambientales, mediante Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. En setiembre del año 2015, se pone en vigencia el DE-39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, que habilita el uso de una serie de herramientas para dar cumplimiento a la normativa existente en materia de elaboración de planes reguladores, existiendo en dicha norma, herramientas vinculadas a las gestiones en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

2-¿Cuáles son los lineamientos que las municipalidades deben seguir para preparar un contrato con una empresa consultora para elaborar los estudios de la Introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador?

Los lineamientos deben considerar la totalidad del D.E. N° 32967-MINAE y/o eventualmente, del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) si es que el Concejo Municipal decide utilizar las herramientas contempladas en dicha norma.

3-En el caso de planes reguladores, ¿puede la municipalidad aplicar una metodología diferente a la establecida en el D.E. N° 32967-MINAE?

Sí. En primera instancia, el municipio debe externar a SETENA su intención de utilizar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), concretamente el artículo 23, inciso “c”. En segundo lugar debe mediar una justificación técnica en los dos sentidos que en dicho inciso se detalla; sobre el particular la Sala señala (en la Resolución N° 2018020341 de las 9 horas y 45 minutos del 7 de diciembre de 2018) que el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR “… exige el cumplimiento de dos reglas: justificar que la metodología del Manual EIA antes mencionado no es aplicable al territorio que se está evaluando, y justificar técnicamente que la metodología sustitutiva propuesta garantiza la efectiva materialización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).”

4-¿Se puede aplicar el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) a todo tipo de POT?

No, esta es una norma aplicable únicamente a planes reguladores.

D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR.

D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH.

5-¿Qué pasa si una AOP que debe tramitarse ante la SETENA se encuentra en un cantón cuyo Plan Regulador se le otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental?

Según el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, las actividades, obras o proyectos localizados en territorios con variable ambiental integrada y otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental por la SETENA, disponen de una simplificación de trámite ante esta Secretaría. Conforme su Artículo 30 bis, las AOPs correspondientes a las categorías de impacto ambiental potencial C y B2 listados en el Anexo 2 del reglamento, deberán cumplir un procedimiento de registro digital ambiental ante la SETENA, subiendo a la Plataforma Digital de SETENA el Permiso Ambiental D2 establecido en la Sección l-A del Capítulo II del mismo.

6-¿Cuáles profesionales deben participar en la elaboración de los estudios ambientales de POTS?

Sobre este tema, el D.E. N° 32967-MINAE se refiere en el ítem 5.14.1.2 del Anexo I. Adicionalmente, si la municipalidad ha aplicado el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), podrá observar el artículo 23, inciso “d” de dicha norma. Se recuerda a los proponentes el deber de cumplimiento de la normativa asociada al ejercicio profesional de los diferentes especialistas que participan en el proceso de elaboración de la variable ambiental de un POT. Así mismo, se reitera la necesidad de que estos profesionales se encuentren debidamente inscritos y vigentes en el registro de consultores ambientales de la SETENA.

7-¿En qué momento del proceso de elaboración de la introducción de la Variable Ambiental al Plan Regulador, participa la ciudadanía?

El ítem 2.2.6 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE , refiere el tema de la participación ciudadana en el proceso de elaboración del Plan Reguladores.

8-¿Se puede reactivar un expediente administrativo que ha sido rechazado y archivado?

No. A la luz de lo mencionado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH), lo que corresponde es el inicio de una nueva gestión, así lo ha aclarado el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA.

9-¿Es posible utilizar información de un expediente que fue archivado?

Sí. Así fue puntualizado en el D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH). A efectos de tener mayor claridad se refiere el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-178-2015-SETENA , así como la Ley N° 8220 y sus reformas, siempre y cuando cumpla la normativa específica que rige la materia.

10-Si el área a planificar se encuentra ubicada en la Gran Área Metropolitana (GAM), ¿puede una municipalidad utilizar la Viabilidad Ambiental del expediente administrativo EAE-14-2008?

Tal como señala el ACP-178-2015-SETENA , la viabilidad ambiental del expediente EAE-14-2008- SETENA es propia del Plan GAM 2008-2030. Por lo que no puede, bajo ninguna circunstancia, asumirse que ésta sustituirá la viabilidad ambiental que debe gestionar cada cantón para su propio plan regulador, esto en concordancia con el artículo N° 19 del D.E. N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MAG y el artículo N° 1 de la misma Directriz N° 35-MIVAH-PLAN. El D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) señala al respecto en su artículo 23 inciso “a”: “…el Gobierno Local competente podrá solicitar a la SETENA que realice un análisis para determinar la funcionalidad de los insumos contenidos en el Expediente EA-14-2008 en el territorio de su jurisdicción.” Esta es una posibilidad abierta a las municipalidades con jurisdicción dentro de la GAM y que apliquen la norma de marras.

11-¿Tienen los estudios técnicos de la introducción de la variable ambiental al POT un carácter prohibitivo?

El ítem 2.2.4 Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE es restrictivo y no prohibitivo. En este sentido, los estudios orientan la toma de decisiones. Es así como, el que una zona presente una categoría IFA muy alto, no implica que no se pueda desarrollar ninguna actividad ahí. De igual manera, una zona con una categoría de muy baja fragilidad, no implica que se pueda desarrollar cualquier tipo de proyecto.

12-¿Qué pasa si la Viabilidad (Licencia) Ambiental del POT ya se otorgó y luego el proponente determina que se debe hacer modificaciones?

En el caso que se requiera hacer una modificación, se debe aplicar el ítem 5.13 del Anexo I del D.E. N° 32967-MINAE.

13-¿Cuáles son los productos obligatorios según el D.E. Nº 32967-MINAE que se deben entregar para iniciar el proceso ante SETENA?
  • Los Índices de Fragilidad Ambiental
  • El Análisis de Alcance Ambiental

En el caso de que se tenga preparado el Reglamento de Desarrollo Sostenible se puede adjuntar este insumo, de lo contrario existe la posibilidad de que el mismo sea presentado ante la SETENA posterior a que se le haya dado la viabilidad ambiental al POT; quedando sujeto la incorporación obligatoria del mismo en el mismo POT. O bien, de ser deseado por el Concejo Municipal se pueden acoger al artículo 23, inciso “c” del D.E. N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR (prorrogado en el D.E. N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH) y solicitar una revisión por etapas, por parte de la SETENA.

D.E. N° 32967-MINAE

Pago de Formularios

1-¿Cuáles son las tarifas de los formularios?

El detalle de las tarifas se puede consultar en el siguiente enlace: Tarifas de formularios.

Las tarifas son autorizadas en el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Nº 34536-MINAE, del 5 de junio del 2008.

2-¿Cuál es la cuenta para realizar depósitos correspondientes a pagos de formularios?
MONEDACUENTA CORRIENTEIBAN
Colones 10001202000651-5 CR15015120210010006511
3-¿Existe una cuenta en dólares para realizar los depósitos correspondientes a pagos de formularios?

No, únicamente existe una cuenta en colones.

4-¿Cuál es el tipo de cambio que debo utilizar para realizar los depósitos?

Debe depositar lo equivalente al tipo de cambio en venta que indique el Banco Central de Costa Rica, del día en el que realiza el depósito .

5-¿Cómo obtengo la factura digital?

Procedimiento para la emisión de Factura Electrónica por el pago de Tarifas de Formularios:


  • El usuario debe realizar el depósito (utilizando el tipo de cambio de venta de BCCR del día) en la única cuenta corriente en colones destinada para tal fin para el pago de formularios:

    MONEDACUENTA CORRIENTEIBAN
    Colones 10001202000651-5 CR15015120210010006511


  • Una vez realizado el depósito el usuario cuenta con tres días hábiles donde debe ingresar los datos para la elaboración de la factura, través del PORTAL DE RECEPCION DE DOCUMENTOS, que es nuestro único medio oficial y válido para recibo de documentación y correspondencia: https://portal.setena.go.cr/ en el área administrativa y la opción solicitud de EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRONICA POR EL PAGO DE FORMULARIOS.

  • Para la elaboración de la factura debe aportar los siguientes datos:
    1. Comprobante de depósito.
    2. Documento donde se indique lo siguiente:
      1. Número de cédula de identidad o cédula jurídica en caso de ser para una empresa.
      2. Nombre completo o razón social según se requiera en la factura.
      3. Teléfono.
      4. Dirección indicando provincia, cantón, distrito.
      5. Dirección de correo donde se debe enviar la factura electrónica.
      6. Tipo de formulario que solicita.
      7. Nombre del proyecto.

 

IMPORTANTE: Una vez confeccionada la factura, el usuario no podrá solicitar la devolución de dinero por ningún motivo, por lo que se insta a confirmar previamente los datos suministrados para la emisión.

En caso de tener alguna duda puede comunicarse al Departamento Administrativo al número 2234-3420 extensión 108.

6-¿Puedo solicitar la factura digital con fecha de un año anterior o posterior al año en el que realicé el depósito?

No, la factura digital debe solicitarse y emitirse con fecha del año en el que se realizó el depósito, considerando el cierre financiero anual.

7-¿Qué debo presentar para que me exoneren del pago del IVA?

En el correo donde solicita la factura digital, debe adjuntar el documento de Autorización de exención emitido por el Ministerio de Hacienda, el cual debe estar vigente.

8-¿Qué debo presentar para que me exoneren del pago del IVA en caso de ser una Municipalidad?

En el correo donde se solicita la factura digital, se debe adjuntar un oficio suscrito por el señor Alcalde o la señora Alcaldesa, en el que se solicite la exoneración de acuerdo con el artículo 12, inciso 1, aparte B, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto 41779, Alcance N° 129, del 11-06-2019.

9-Deposité en la cuenta incorrecta ¿cómo solicito la devolución?

Para la solicitud de devolución de dinero debe presentar los siguientes requisitos:

Requisitos en caso de que el trámite sea digital



    • Carta debidamente firmada, donde solicita la devolución del dinero, con la correspondiente justificación o motivo. En caso de ser devolución a una empresa, la carta debe ser firmada digitalmente por el representante legal.


    • Formulario de Devolución de Dinero completo y firmado digitalmente por la persona que realizó el depósito.


    • Copia de cédula de identificación (escaneada) o personería jurídica (vigente y digital), según corresponda.


    • Comprobante del depósito


    • Certificación digital de cuenta bancaria emitida por el banco al cual desea que se le deposite el dinero (debe ser una cuenta de la misma moneda en la que realizó el deposito).

Si desea realizar el trámite en digital, se le informa que el único medio oficial y válido para el recibo de documentación y correspondencia de cualquier tipo ante la SETENA, es el PORTAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: https://portal.setena.go.cr/. En este portal, debe seleccionar el Departamento Administrativo Financiero y posteriormente la opción “Solicitud de devolución de dinero por error en depósito”. Además, para realizar el trámite por este medio debe cumplir con las regulaciones de autenticidad de firma digital.

Los correos electrónicos de los funcionarios no son un medio válido y eficaz para dar por recibida documentación, ni suspenden los plazos legales para la presentación de gestiones, por lo que debe utilizarse el medio oficial.

Requisitos en caso de que el trámite sea físico

    • Carta debidamente firmada, donde solicita la devolución del dinero, con la correspondiente justificación o motivo. En caso de ser devolución a una empresa, la carta debe ser firmada por el representante legal.


    • Formulario de Devolución de Dinero completo y firmado por la persona que realizó el depósito.


    • Copia de cédula de identificación o personería jurídica (vigente), según corresponda.


    • Comprobante del depósito.


    • Certificación de cuenta bancaria emitida por el banco al cual desea que se le deposite el dinero (debe ser una cuenta de la misma moneda en la que realizó el depósito).

Consulta de Expedientes

1-¿Cuál es el horario de atención del Archivo?

El Archivo Institucional atiende en el siguiente horario:

Lunes, Miércoles y Jueves: 7 am a 11 am.

Martes y Viernes: 7 am a 3 pm.

2-¿Cómo debo solicitar un expediente al Archivo?

Para solicitar un expediente, debe enviar un correo electrónico indicando el número de expediente que requiere a la siguiente dirección solicitudarchivo@setena.go.cr.

3-¿Qué expedientes se custodian en el Archivo?

En el Archivo se custodian los expedientes a partir del año 2017 a la actualidad, los expedientes anteriores al año 2017 se encuentran en una empresa de custodia externa, por lo que no están disponibles para consulta inmediata.

Para solicitar un expediente anterior al 2017, debe enviar su solicitud al correo solicitudarchivo@setena.go.cr y se le indicará cuando esté disponible en SETENA.

4-¿Cómo puedo hacer búsquedas de expediente si no sé el número de expediente?

Esto son los canales para consulta de expedientes:

  • Acceder al Sistema EDI que se encuentra disponible a través de la página de SETENA o en el siguiente link: https://edi.setena.go.cr/

En el 2019 entró a operar la Plataforma Digital de Setena, los expedientes digitales los puede consultar en:

5-¿Puedo obtener copia física o digitalizada del expediente?

SETENA no entrega copias físicas o digitalizadas del expediente, sin embargo contamos con servicio externo, ubicado contiguo a la recepción de SETENA, que le puede brindar el servicio de fotocopiado o digitalización. Debe coordinar directamente con ellos para conocer el costo asociado.